La Superintendencia de Salud sancionó con amonestación al Hospital Carlos Van Buren por…
Resolución · Superintendencia de Salud · 2011
Resumen
La Superintendencia de Salud sancionó con amonestación al Hospital Carlos Van Buren por no dejar constancia escrita de que había informado a sus pacientes la confirmación diagnóstica de un problema de salud cubierto por el Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES). El establecimiento fue fiscalizado y su director reconoció el incumplimiento sin ofrecer una explicación que lo excusara, por lo que sus descargos no fueron considerados suficientes. La Superintendencia fundamentó la decisión en que la notificación busca que los beneficiarios ejerzan informadamente sus derechos y puedan verificar el cumplimiento de la garantía de oportunidad, de modo que su omisión infringe tanto el texto como el espíritu de la normativa GES. La resolución se basa en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el procedimiento del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud.
Normas citadas
Ley N° 19.966
Decreto Supremo N° 136
Artículo 24 de la Ley N° 19.966
D.F.L. N° 1
Resolución N° 1600 de 2008
Resolución N° 57
Sanciones a prestadores
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un prestador GES no deja constancia escrita de que informó al paciente la confirmación diagnóstica de un problema de salud cubierto?
En este caso, la Superintendencia de Salud sancionó con amonestación al hospital por omitir esa constancia escrita, porque la notificación permite al beneficiario ejercer informadamente sus derechos y verificar la garantía de oportunidad. Según el resumen, el incumplimiento infringe tanto el texto como el espíritu de la normativa GES.
¿Puede un prestador de salud librarse de una sanción GES por falta de notificación alegando descargos?
En este caso, los descargos no fueron considerados suficientes, pues el director reconoció el incumplimiento sin ofrecer una explicación que lo excusara. Por ello, la Superintendencia mantuvo la sanción de amonestación.
¿Sobre qué base normativa sanciona la Superintendencia de Salud la omisión de notificar diagnósticos GES?
En este caso, la resolución se funda en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el procedimiento del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia. Esa base sustenta la sanción impuesta por no dejar constancia de la notificación.
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