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Seguridad social

La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital Clínico de la Universidad Católica po…

Resolución · Superintendencia de Salud · 2011

Resumen

La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital Clínico de la Universidad Católica por no dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes la confirmación diagnóstica de una patología cubierta por el Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES). El organismo fiscalizó el cumplimiento de esa obligación y el hospital no logró desvirtuar la infracción: su director reconoció el incumplimiento sin dar una explicación que lo excusara. La resolución sostuvo que la notificación escrita tiene por objeto que los beneficiarios ejerzan de manera informada sus derechos y verifiquen el cumplimiento de la garantía de oportunidad, por lo que su omisión infringe tanto el texto como el espíritu de la normativa GES. Se sancionó la infracción por contravenir el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966, conforme al procedimiento del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud.

Normas citadas

  • Ley N° 19.966
  • Decreto Supremo N° 136
  • Artículo 24 de la Ley N° 19.966
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución N° 1600 de 2008
  • Resolución N° 57
Sanciones a prestadores

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un prestador GES no deja constancia escrita de la confirmación diagnóstica al paciente?

En este caso, la Superintendencia de Salud amonestó al hospital porque no dejó constancia escrita de la información diagnóstica a sus pacientes. Sostuvo que la notificación escrita permite a los beneficiarios ejercer sus derechos de forma informada y verificar la garantía de oportunidad, por lo que su omisión infringe la normativa GES.

¿Puede un prestador de salud librarse de una sanción GES reconociendo el incumplimiento?

En este caso, el hospital no logró desvirtuar la infracción y su director reconoció el incumplimiento sin dar una explicación que lo excusara. La Superintendencia sancionó la infracción por contravenir el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.

¿Qué procedimiento sigue la Superintendencia de Salud para sancionar incumplimientos de garantías GES?

En este caso, el organismo fiscalizó el cumplimiento de la obligación y sancionó al hospital conforme al procedimiento del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud. La resolución se apoyó en el artículo 24 de la Ley N° 19.966.

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