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Seguridad social

La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital Clínico Universidad Mayor por no deja…

Resolución · Superintendencia de Salud · 2012

Resumen

La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital Clínico Universidad Mayor por no dejar constancia escrita de la notificación a sus pacientes sobre la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma exigida por el Capítulo VI, Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia, lo que contraviene el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. En una fiscalización de siete casos revisados sólo se verificó una constancia de notificación. El organismo estimó que esta obligación busca que los beneficiarios puedan ejercer informadamente los beneficios del Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES) y verificar el cumplimiento de la garantía de oportunidad, por lo que su incumplimiento infringe tanto el texto como el espíritu de la normativa. Los descargos presentados por el hospital no fueron suficientes para desvirtuar la infracción, y dado el modelo de atención del régimen, la falta no podía quedar sin sanción.

Normas citadas

  • Ley N° 19.966
  • Decreto Supremo N° 136
  • Artículo 24 de la Ley N° 19.966
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución N° 1600 de 2008
  • Resolución N° 9
Sanciones a prestadores

Preguntas frecuentes

¿Qué obligación tienen las clínicas al confirmar un diagnóstico GES y cómo debe acreditarse su notificación al paciente?

En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que el prestador debe dejar constancia escrita de la notificación al paciente sobre la confirmación diagnóstica, en la forma que exige el Compendio de Normas de la Superintendencia. Esta constancia permite al beneficiario ejercer informadamente sus derechos GES.

¿Puede sancionarse a un prestador de salud por no dejar constancia escrita de la notificación de un diagnóstico GES?

Sí, según lo resuelto en este caso, la Superintendencia amonestó a un hospital por no acreditar por escrito la notificación en la mayoría de los casos fiscalizados. El organismo indicó que el descargo del prestador no bastó para desvirtuar la infracción del inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.

¿Por qué es importante la constancia de notificación diagnóstica en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud?

En este caso, la Superintendencia estimó que la constancia sirve para que el beneficiario ejerza informadamente sus beneficios GES y para verificar el cumplimiento de la garantía de oportunidad. Por eso, su omisión se consideró una infracción tanto al texto como al espíritu de la normativa.

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