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Seguridad social

La Superintendencia de Salud sancionó con una amonestación al Hospital San Martín de Qu…

Resolución · Superintendencia de Salud · 2011

Resumen

La Superintendencia de Salud sancionó con una amonestación al Hospital San Martín de Quillota por no dejar constancia escrita de que había informado a sus pacientes sobre la confirmación diagnóstica de un problema de salud cubierto por el Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES). La resolución considera que los descargos no desvirtuaron la infracción, pues el propio director del establecimiento reconoció el incumplimiento sin dar una explicación que lo excusara. Se fundamenta en que la notificación busca que los beneficiarios ejerzan sus derechos de manera informada, por lo que su omisión infringe tanto el texto como el espíritu de la Ley N° 19.966, en particular su artículo 24 inciso 2°.

Normas citadas

  • Ley N° 19.966
  • Decreto Supremo N° 136
  • Artículo 24 de la Ley N° 19.966
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución N° 1600 de 2008
  • Resolución N° 57
Sanciones a prestadores

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un prestador de salud no deja constancia escrita de la notificación del diagnóstico GES a un paciente?

En este caso, la Superintendencia de Salud sancionó con amonestación al hospital porque no dejó constancia escrita de haber informado a los pacientes sobre la confirmación diagnóstica de un problema cubierto por el GES. Consideró que la omisión infringe el artículo 24, inciso 2°, de la Ley N° 19.966, porque la notificación busca que los beneficiarios ejerzan sus derechos de manera informada.

¿Sirven como descargo las explicaciones de un establecimiento de salud que reconoce no haber dejado constancia de la notificación GES?

En este caso, la Superintendencia estimó que los descargos no desvirtuaron la infracción, porque el director del establecimiento reconoció el incumplimiento sin dar una explicación que lo excusara. Por eso se mantuvo la sanción.

¿Cuál es el fundamento de la obligación de notificar por escrito el diagnóstico GES a los pacientes en Chile?

En este caso, la Superintendencia sostuvo que la notificación tiene por objeto que los beneficiarios ejerzan sus derechos de forma informada, por lo que su omisión vulnera tanto el texto como el espíritu de la Ley N° 19.966, en particular su artículo 24, inciso 2°.

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