El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Servicio Nacional…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Servicio Nacional de Geología y Minería, relacionado con la solicitud de información sobre las resoluciones que aprueban camiones autónomos dentro del método de explotación, conforme al artículo 22 del Reglamento de Seguridad Minera. El organismo no acreditó la entrega de la información ni invocó causales de secreto. El Consejo constató que el servicio no respondió la solicitud dentro del plazo legal, infringiendo el artículo 14 y el principio de oportunidad del artículo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, y que no presentó descargos ni respondió el oficio de traslado, lo que implicó una falta de colaboración contraria al artículo 34 y a los principios de transparencia, máxima divulgación y facilitación. Se dispuso representar ambas infracciones a la autoridad del organismo, para que se adopten medidas que eviten su reiteración, y notificar el acuerdo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoIndustria (Productividad)
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un organismo público no responde una solicitud de información dentro del plazo legal en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el servicio no respondió la solicitud dentro del plazo legal, infringiendo el artículo 14 y el principio de oportunidad de la Ley de Transparencia. Por ello dispuso representar la infracción a la autoridad del organismo para que adopte medidas que eviten su reiteración.
¿Qué consecuencias tiene que un organismo público no presente descargos ni responda el oficio de traslado en un amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo estimó que la falta de descargos y de respuesta al oficio de traslado implicó una falta de colaboración contraria al artículo 34 de la Ley de Transparencia. Esta omisión fue considerada junto con la falta de entrega de la información, sin que el organismo invocara causales de secreto.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos. Se trata de la resolución que acogió el amparo y ordenó representar las infracciones del servicio.
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