El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la información presentado contra el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN). El Consejo había remitido en dos oportunidades un oficio de subsanación, requiriendo que el reclamante renunciara a la reserva de su identidad, pero estos oficios no fueron recepcionados porque la casilla de correo electrónico indicada no se encontraba habilitada. Como a la fecha del acuerdo no se recibió ninguna presentación que subsanara el reclamo, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su reglamento. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.
Normas citadas
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadIndustria (Productividad)
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se subsana un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo contra SERNAGEOMIN porque, pese a dos oficios de subsanación, no se recibió ninguna presentación que corrigiera el reclamo. Los oficios no llegaron porque la casilla de correo electrónico indicada no estaba habilitada.
¿Procede el recurso de reposición contra la declaración de inadmisibilidad de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra la resolución que declara inadmisible el amparo no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880. La decisión se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su reglamento.
¿Qué ocurre si la casilla de correo electrónico indicada en un amparo no está habilitada?
En este caso, el Consejo constató que los oficios de subsanación no fueron recepcionados porque la casilla de correo electrónico indicada por el reclamante no se encontraba habilitada. Como no hubo subsanación, aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su reglamento.
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