El Consejo para la Transparencia declaró inadmisibles tres amparos de acceso a la infor…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisibles tres amparos de acceso a la información interpuestos por una entidad de estudios jurídicos contra el Servicio Nacional de Geología y Minería. Durante el análisis de admisibilidad se constató que la reclamante no había designado un apoderado que la representara. El Consejo le había concedido un plazo de cinco días hábiles para subsanar esa omisión, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la parte no hizo presentación alguna, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 citado. La decisión, adoptada por unanimidad, ordena notificar a la reclamante y al director del servicio, y establece que contra ella no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una entidad presenta un amparo de acceso a la información sin designar apoderado ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la falta de apoderado, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la parte no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y al artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia dispuso expresamente que contra su resolución de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición. La decisión fue adoptada por unanimidad y ordena notificar a la reclamante y al director del servicio reclamado.
¿Qué plazo tiene una persona para corregir un defecto de representación en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concedió cinco días hábiles para designar apoderado, según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Como no hubo subsanación, el amparo fue declarado inadmisible.
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