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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una persona en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Durante el análisis de admisibilidad se constató que el reclamante no había acompañado antecedentes suficientes, pues no era claro si había presentado previamente una solicitud ante el órgano reclamado. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo le otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su reclamo, con la advertencia de que, de no hacerlo, se declararía inadmisible. Como no hubo presentación alguna dentro de ese plazo, el Consejo resolvió la inadmisibilidad en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 del Reglamento, decisión adoptada por unanimidad y contra la cual no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento un amparo de transparencia sin acompañar los antecedentes necesarios ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar el reclamo, advirtiendo que, de no hacerlo, se declararía inadmisible. Como el reclamante no presentó nada dentro de ese plazo, el Consejo declaró inadmisible el amparo.

¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió la inadmisibilidad por unanimidad y dejó establecido que contra esa decisión no procede recurso de reposición.

¿Qué norma permite declarar inadmisible un amparo de acceso a la información si el reclamante no subsana la omisión en el plazo otorgado?

En este caso, el Consejo fundó la inadmisibilidad en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, tras constatar que el reclamante no subsanó ni aclaró su reclamo dentro del plazo de cinco días hábiles.

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