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Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo de acces…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, relativo a información sobre uso de recursos públicos y la impresión de un libro. El Consejo advirtió que no existía claridad en la infracción denunciada, pues el órgano reclamado habría respondido conforme a lo solicitado, por lo que ordenó al reclamante subsanar su presentación en un plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Al no efectuarse presentación alguna para subsanar las omisiones, el Consejo, por unanimidad, declaró inadmisible el amparo, en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 del Reglamento, y ordenó notificar la decisión a las partes.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no indica claramente la infracción denunciada ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo advirtió que no existía claridad en la infracción denunciada y ordenó al reclamante subsanar su presentación en cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.

¿Se declara inadmisible un amparo de transparencia si el reclamante no subsana sus omisiones en el plazo otorgado?

Sí. Según esta resolución, al no efectuarse presentación alguna para subsanar las omisiones, el Consejo declaró por unanimidad inadmisible el amparo, en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 del Reglamento.

¿Qué normas aplica el Consejo para la Transparencia para declarar inadmisible un amparo contra un servicio público?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un amparo contra el Servicio Nacional de Geología y Minería fundado en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, tras constatar falta de claridad y falta de subsanación.

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