El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería. Tras revisar el caso, concluyó que no existía una vulneración al derecho de acceso a la información, pues no se acreditó una solicitud previa de información conforme a la Ley de Transparencia, lo que constituye un elemento habilitante para interponer el amparo. En consecuencia, declaró inadmisible el amparo. La decisión no impide que el recurrente formule en el futuro una solicitud formal de acceso ante el órgano reclamado o ante otro órgano de la Administración del Estado, conforme a los artículos 5° y 10 de la ley. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Es necesario hacer una solicitud formal de acceso a la información antes de presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
Sí. En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque no se acreditó una solicitud previa de información conforme a la Ley de Transparencia, la que constituye un elemento habilitante para presentarlo.
¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo por acceso a la información?
En este caso, la decisión no impide que el solicitante formule en el futuro una solicitud formal de acceso ante el órgano reclamado o ante otro órgano de la Administración del Estado, conforme a los artículos 5° y 10 de la ley.
¿Cómo se puede impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
Según esta resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
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