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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Naciona…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), que no respondió la solicitud de acceso a un registro detallado de concesiones de exploración minera en las comunas indicadas, para el período 2007 a 2017. El organismo no acreditó la entrega de la información ni alegó causales de secreto, por lo que el Consejo ordenó su entrega. Asimismo, representó al organismo la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia por no responder dentro del plazo legal, y la falta de colaboración en la tramitación del amparo, al no contestar el oficio de traslado, en infracción al artículo 34 y a los principios de transparencia previstos en el artículo 11. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público no responde una solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra SERNAGEOMIN, que no respondió la solicitud ni acreditó su entrega ni alegó causales de secreto, y ordenó entregar la información. Además, le representó la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia por no responder en plazo.

¿Puede el Consejo para la Transparencia sancionar a un órgano que no colabora en la tramitación de un amparo?

En este caso, el Consejo representó a SERNAGEOMIN la infracción al artículo 34 de la Ley de Transparencia por no contestar el oficio de traslado del amparo, y a los principios de transparencia del artículo 11. Tratándose de una representación, el resumen no detalla una sanción específica.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el documento señala que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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