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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Servicio Nacional…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), que había omitido la ubicación de las faenas mineras en la respuesta a una solicitud de acceso a información sobre el "A.F.M.". El organismo no acreditó la entrega de la información ni la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar, y además no presentó descargos ante el Consejo. En consecuencia, se ordenó entregar copia del atlas en formato Excel, con la ubicación de las faenas en el territorio nacional, y se le representó la falta de colaboración, por infringir el artículo 34 y los principios de transparencia, máxima divulgación y facilitación de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede omitir la ubicación de faenas mineras al responder una solicitud de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra SERNAGEOMIN, porque no acreditó la entrega de la información ni una causal de secreto que justificara omitir la ubicación de las faenas. Por eso se ordenó entregar la información.

¿Qué pasa si un servicio público no presenta descargos ante el Consejo para la Transparencia en un amparo?

En este caso, SERNAGEOMIN no presentó descargos ante el Consejo, lo que influyó en la decisión de acoger el amparo. Además, el Consejo le representó la falta de colaboración por infringir el artículo 34 de la Ley de Transparencia.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo señaló que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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