Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Naciona…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), que había sido requerido por la entrega de un catastro vectorial y georreferenciado de los relaves mineros, antiguos y activos, de la comuna de Copiapó. El Consejo ordenó la entrega de la información. Si ésta, o parte de ella, no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, con las razones detalladas. Se fundamentó en que la información debe estar en poder del Servicio, tiene carácter público, y el órgano no invocó causal de reserva ni acreditó su entrega. Además, se representó al Director Nacional la infracción a los plazos de respuesta del artículo 14 de la Ley de Transparencia y la falta de colaboración por no contestar el traslado del amparo, conforme al artículo 34 de la misma ley. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público debe entregar un catastro georreferenciado de relaves mineros si lo pide un ciudadano por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó al SERNAGEOMIN entregar el catastro vectorial y georreferenciado de relaves de la comuna de Copiapó, porque la información es pública y el órgano no invocó causal de reserva ni acreditó su entrega.

¿Qué debe hacer un órgano si no tiene en su poder la información que le piden por transparencia?

Según este fallo, si la información o parte de ella no obra en poder del órgano, debe comunicarlo al reclamante y al Consejo, explicando detalladamente las razones.

¿Qué consecuencias puede tener para un servicio público no responder el traslado de un amparo por transparencia?

En este caso, el Consejo representó al Director Nacional del SERNAGEOMIN la infracción a los plazos de respuesta del artículo 14 y la falta de colaboración por no contestar el traslado del amparo, conforme al artículo 34 de la Ley de Transparencia.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2020 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Naciona…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Servicio Nacional…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio Naciona…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra del Servicio Nacio…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Servicio Nacional…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.