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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Servicio Nacional…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra el Servicio Nacional de Geología y Minería por la negativa a entregar información sobre minas cerradas que se encuentran ejecutando su plan de cierre. El Consejo concluyó que la información debía obrar en poder del Servicio, tenía carácter público, y que el órgano no invocó ninguna causal de reserva ni acreditó su entrega a la solicitante. Además, representó al Director Nacional la infracción al plazo de respuesta del artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad del artículo 11 letra h), así como la falta de colaboración en la tramitación al no responder el oficio de traslado, en infracción al artículo 34 de la misma ley. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir al Servicio Nacional de Geología y Minería información sobre minas cerradas que ejecutan su plan de cierre?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y concluyó que la información sobre minas cerradas en ejecución de su plan de cierre debía obrar en poder del Servicio y tenía carácter público, por lo que debía entregarse.

¿Qué pasa si un órgano de la Administración del Estado no responde una solicitud de información dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo representó al Director Nacional la infracción al plazo de respuesta del artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad del artículo 11 letra h), al no haberse respondido oportunamente la solicitud.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo indicó que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, que debe presentarse dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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