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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo pre…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2019

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo presentado por el abogado don jaime garcía escobar, en representación de don jorge gastón illanes gonzález, en contra de la liquidación n° 47, de 7 de julio de 2017, emitida por la unidad de villarrica de la dirección regional araucanía del servicio de impuestos internos, la cual determinó diferencias de impuesto global complementario por agregados a la base imponible declarada por el contribuyente por no acreditación del origen de fondos aplicados a inversiones efectuadas durante el año 2015. al efecto, señaló el tribunal en su sentencia que no debía perderse de vista que los montos liquidados al reclamante mediante el acto administrativo que se impugna provienen de una fiscalización de inversiones, cuya regulación la encontramos en los artículos 70 y 71 de la ley de la renta y en la circular n° 8, del año 2000, del director del servicio, siendo la finalidad de esta clase de revisiones establecer si los fondos con que el contribuyente ha solventado los gastos, desembolsos o inversiones, corresponden a rentas o ingresos respecto de los cuales se ha dado el debido cumplimiento tributario, para lo cual es necesario establecer el origen de dichos fondos. en dicho sentido, agrega la sentencia, el reclamante ha acreditado que la donación con la que justifica el origen de fondos fue autorizada judicialmente, pagándose el respectivo impuesto a las donaciones en el mes de febrero de 2018, según da cuenta el giro emitido por servicio y el certificado de pago de impuesto a las donaciones, por lo cual estima el sentenciador que no es admisible que el ente fiscalizador afirme que no se acredita el origen de los fondos porque el traspaso de dineros no ha cumplido con los requisitos legales de la donación, ya que se probó suficientemente el cumplimiento tributario de los fondos aplicado a las inversiones y, por lo tanto, su origen, lo cual se conforma al ámbito que le corresponde fiscalizar al servicio de impuestos internos.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Código Civil
  • Artículo 1401 del Código Civil
  • Artículo 63 del Código Tributario
  • Resolución N° 82791
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Resolución Exenta N° 82
  • Ley de Impuesto a la Renta

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