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La Contraloría General de la República revisó la resolución exenta de la Fiscalía Nacio…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República revisó la resolución exenta de la Fiscalía Nacional Económica que puso término anticipado a un contrato de prestación de servicios de aseo por incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor. El contrato permitía esa medida cuando el servicio era deficitario en calidad, y la Fiscalía constató que la empresa mantuvo asistencia de trabajadores inferior al mínimo convenido en varios días de febrero, marzo y abril de 2015, lo que fue comunicado oportunamente a la contraparte técnica. Concluyó que dichas ausencias configuraron la causal de término prevista en la letra b) del artículo 13 de la ley N° 19.886, en relación con la letra b) del artículo 77 del decreto N° 250, procediendo además el cobro de la garantía de fiel cumplimiento. Por ello, no advirtió irregularidades en la actuación de la Fiscalía, aunque le advirtió que, en lo sucesivo, debe descontar las multas desde el estado de pago y no desde las facturas, conforme a su jurisprudencia.

Normas citadas

  • ley 19886 art/13 inc/1 lt/b
  • ley 19886 art/13 inc/fin
  • dto 250/2004 Hacie art/77 lt/b
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público poner término anticipado a un contrato de servicios de aseo si el proveedor no mantiene el personal mínimo convenido?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que la asistencia de trabajadores inferior al mínimo convenido en varios días configuró la causal de término prevista en la letra b) del artículo 13 de la ley N° 19.886, en relación con el artículo 77 del decreto N° 250, por lo que no advirtió irregularidades en la decisión de la Fiscalía Nacional Económica.

¿Procede cobrar la garantía de fiel cumplimiento cuando se termina anticipadamente un contrato por incumplimiento del proveedor?

En este caso, la Contraloría sostuvo que, junto con el término anticipado por incumplimiento grave, procedía el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato de servicios de aseo.

¿Cómo deben descontarse las multas en un contrato administrativo de servicios: desde el estado de pago o desde las facturas?

En este caso, la Contraloría advirtió a la Fiscalía Nacional Económica que, en lo sucesivo, debe descontar las multas desde el estado de pago y no desde las facturas, conforme a su jurisprudencia.

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