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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el término anticipado de un c…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el término anticipado de un contrato a honorarios de un trabajador en un instituto público. El dictamen analizó si la causal de cese anticipado, prevista en el contrato, produjo efectos jurídicos. Se determinó que la autoridad estaba facultada para poner fin al vínculo de manera anticipada, según lo estipulado en la cláusula respectiva, y que la notificación personal al trabajador era un requisito de publicidad que se cumplió. No obstante, la Contraloría concluyó que el acto administrativo que formalizó el cese (resolución) no fue comunicado al afectado, por lo que el contrato no terminó por esa causal, sino por el vencimiento del plazo original. En consecuencia, ordenó pagar los honorarios hasta la fecha de término del plazo contractual.

Normas citadas

  • ley 18834 art/11 inc/3
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un contrato a honorarios en la Administración del Estado puede terminar anticipadamente si la resolución que lo pone fin no se notifica al trabajador?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que la autoridad estaba facultada para poner término anticipado al contrato según su cláusula, pero que la resolución que formalizó el cese no fue comunicada al afectado. Por ello, el contrato no terminó por esa causal, sino por el vencimiento del plazo original.

¿Qué efecto tiene la falta de comunicación de la resolución de término de un contrato a honorarios en el pago de los honorarios?

En este caso, la Contraloría concluyó que, al no haberse comunicado la resolución de cese, el vínculo se mantuvo hasta el término del plazo contractual original. En consecuencia, ordenó pagar los honorarios devengados hasta esa fecha.

¿Basta con la notificación personal de una causal de término anticipado para que un contrato a honorarios se extinga?

En este caso, la Contraloría estimó que la notificación personal es un requisito de publicidad que se cumplió, pero que no bastó para extinguir el contrato, porque el acto administrativo que formalizó el cese no fue comunicado al afectado. Por eso, el contrato terminó por vencimiento del plazo.

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