Resumen
La Contraloría General de la República analizó el reclamo de una prestadora de servicios a honorarios contra el término anticipado de su contrato con la Municipalidad de Maipú, desvinculación dispuesta por el director subrogante del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado comunal. El organismo constató que el municipio notificó personalmente y con la debida anticipación el término del vínculo, dentro del plazo de la cláusula quinta del acuerdo, que contemplaba esa facultad. Por ello, concluyó que la decisión se ajustó a derecho y rechazó el reclamo. Respecto de la negativa a entregar copia del contrato y del documento de desvinculación, recordó que la interesada puede requerirlos conforme a la Ley de Transparencia y recurrir ante el Consejo para la Transparencia si no se entregan. Además, determinó que el pago de esos servicios no debió imputarse al subtítulo 21, ítem 04, asignación 004, pues no correspondían a programas comunitarios, según el decreto N° 854 de 2004 del Ministerio de Hacienda, y ordenó al municipio ajustar su actuar a la legalidad.