Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de un prestador de servicios a honorarios de la Municipalidad de Maipú, quien cuestionaba el término anticipado de su contrato mientras se encontraba con licencia médica. El organismo concluyó que quienes prestan servicios a honorarios no son funcionarios y que su relación se rige por el convenio respectivo, por lo que la autoridad puede poner término anticipado al contrato si así se previó y existen razones de conveniencia, sin que la licencia médica lo impida. Constató que la comunicación fue notificada con un mes de anticipación conforme a la Ley N° 19.880, y que el municipio actuó conforme a la cláusula pactada, por lo que desestimó la reclamación. Además, verificó el pago de los honorarios del mes reclamado, rechazó el aguinaldo de fiestas patrias por corresponder a un período posterior al término del vínculo y negó el uso del feriado pendiente, por requerir vigencia contractual y no ser compensable en dinero.