Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la desvinculación de un prestador de servicios a honorarios de una subsecretaría. Se determinó que la notificación del término del convenio, enviada por carta certificada al domicilio informado por el interesado, se entendió válidamente practicada al tercer día de su recepción en la oficina de correos, por lo que su cese se materializó en esa fecha, sin que la notificación personal posterior lo alterara. Se concluyó que la licencia médica no impide el término de un contrato a honorarios. No obstante, se ordenó a la institución revisar y pagar, si corresponde, los estipendios adeudados por los servicios prestados hasta la fecha del cese. Respecto a la falta de notificación de la resolución de una investigación sumarial por acoso laboral, se indicó que la ley no exige dicha comunicación, pero el interesado puede solicitar copias del proceso afinado.