Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del término anticipado de un contrato de prestación de servicios y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. El organismo concluyó que ambas medidas resultan procedentes y rigen desde la total tramitación del acto administrativo que las dispuso, sin que la interposición de recursos administrativos suspenda sus efectos, a menos que la autoridad lo ordene expresamente. Respecto al cobro de la garantía, se señaló que, en virtud de los principios de proporcionalidad y buena fe, el monto no debe exceder el perjuicio efectivo, pero en el caso concreto, las bases del contrato excluían la devolución de dineros ante incumplimientos graves, como el robo ocurrido, por lo que no se advirtió irregularidad. No obstante, si el proveedor estima el cobro desproporcionado, la controversia debe ser resuelta por los Tribunales de Justicia, por tratarse de una materia litigiosa ajena a la competencia de la Contraloría.