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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del término an…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del término anticipado de un contrato de prestación de servicios y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. El organismo concluyó que ambas medidas resultan procedentes y rigen desde la total tramitación del acto administrativo que las dispuso, sin que la interposición de recursos administrativos suspenda sus efectos, a menos que la autoridad lo ordene expresamente. Respecto al cobro de la garantía, se señaló que, en virtud de los principios de proporcionalidad y buena fe, el monto no debe exceder el perjuicio efectivo, pero en el caso concreto, las bases del contrato excluían la devolución de dineros ante incumplimientos graves, como el robo ocurrido, por lo que no se advirtió irregularidad. No obstante, si el proveedor estima el cobro desproporcionado, la controversia debe ser resuelta por los Tribunales de Justicia, por tratarse de una materia litigiosa ajena a la competencia de la Contraloría.

Normas citadas

  • ley 19886 art/13 inc/1 lt/b
  • ley 19886 art/13 inc/fin
  • dto 250/2004 Hacie art/77
  • ley 10336 art/6 inc/3
  • ley 19880 art/51
  • ley 19880 art/57
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige el término anticipado de un contrato de prestación de servicios con la Administración si el proveedor presenta recursos administrativos?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el término anticipado rige desde la total tramitación del acto administrativo que lo dispuso, y que la interposición de recursos no suspende sus efectos, salvo que la autoridad lo ordene expresamente.

¿Puede la Administración cobrar la garantía de fiel cumplimiento por el total del monto cuando el proveedor incumple gravemente el contrato?

En este caso, la Contraloría indicó que, por los principios de proporcionalidad y buena fe, el cobro no debe exceder el perjuicio efectivo, pero las bases excluían la devolución de dineros ante incumplimientos graves, por lo que no advirtió irregularidad.

¿Quién resuelve la controversia si el proveedor considera desproporcionado el cobro de la garantía de fiel cumplimiento?

En este caso, la Contraloría señaló que, si el proveedor estima el cobro desproporcionado, la controversia debe ser resuelta por los Tribunales de Justicia, por tratarse de una materia litigiosa ajena a su competencia.

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