Seguridad social

Seguridad social: Prestaciones Económicas, Ley N° 16.744, Indemnización

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Si la entidad empleadora cambia de organismo administrador, o si el trabajador cambia de entidad empleadora que esté afiliada a otro organismo, la revisión de la incapacidad la hará el organismo que evaluó el accidente o enfermedad. Si el trabajador está afiliado a un organismo diferente al momento de recibir la pensión o indemnización, se debe notificar el resultado al organismo que pagará la prestación económica.

Prestaciones EconómicasLey N° 16.744Indemnización

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.