Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Si la entidad empleadora cambia de organismo administrador, o si el trabajador cambia de entidad empleadora que esté afiliada a otro organismo, la revisión de la incapacidad la hará el organismo que evaluó el accidente o enfermedad. Si el trabajador está afiliado a un organismo diferente al momento de recibir la pensión o indemnización, se debe notificar el resultado al organismo que pagará la prestación económica.