Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Prestaciones Médicas

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Las prestaciones médicas serán otorgadas por el organismo administrador que hubiere calificado el origen laboral del accidente o enfermedad, incluso en aquellos casos en que la entidad empleadora cambie de organismo administrador o bien cuando el trabajador cambie de entidad empleadora y esta última se encuentre adherida o afiliada a otro organismo administrador.

Ley N° 16.744Prestaciones Médicas

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.