Seguridad social

El artículo 57 de la Ley N° 16.744, dispone en su inciso final, que "El organismo admin…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 57 de la Ley N° 16.744, dispone en su inciso final, que "El organismo administrador a que se encuentre afiliado el enfermo al momento de declararse su derecho a pensión o indemnización deberá pagar la totalidad del beneficio...", sin perjuicio de las concurrencias a que hubiere lugar

Empleador responsableEnfermedadOrganismo obligado

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.