Seguridad social

Seguridad social: Prestaciones Económicas, Ley N° 16.744

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Prestaciones Económicas. El último Organismo Administrador a que se encuentre afiliado el enfermo al momento de declararse su derecho a pensión o indemnización deberá pagar la totalidad del beneficio, sin perjuicio de las concurrencias que corerspondieren.

Prestaciones EconómicasLey N° 16.744

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.