El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad relativo al inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, invocado en un proceso penal seguido ante un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. La gestión judicial alegada como pendiente, un recurso de apelación de reclamación ante la Corte Suprema, fue declarada inadmisible, y luego se rechazó el recurso de reposición interpuesto contra esa resolución. Por ello, el Tribunal concluyó que no existía una gestión judicial pendiente en la que el precepto impugnado pudiera aplicarse, por lo que no resultaba decisivo para resolver el caso. En consecuencia, declaró inadmisible el requerimiento, recordando que la existencia de gestión pendiente es requisito esencial, pues el mecanismo busca resolver conflictos concretos y no realizar un control abstracto de constitucionalidad.
Normas citadas
artículo 143, inciso octavo, de Ley N° 20.238
artículo 143, inciso noveno, de Ley N° 20.238
artículo 19, inciso primero, numeral 2
artículo 19, inciso sexto, numeral 3
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir al Tribunal Constitucional la inaplicabilidad de un precepto legal si no hay una gestión judicial pendiente?
No. En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que no existía una gestión judicial pendiente en la que el precepto pudiera aplicarse, por lo que declaró inadmisible el requerimiento. Recordó que la gestión pendiente es un requisito esencial, porque el mecanismo busca resolver conflictos concretos y no realizar un control abstracto de constitucionalidad.
¿Qué ocurre si el recurso judicial que sustenta la gestión pendiente es declarado inadmisible?
En este caso, el recurso de apelación de reclamación ante la Corte Suprema fue declarado inadmisible y luego se rechazó la reposición interpuesta contra esa resolución. Como consecuencia, el Tribunal Constitucional entendió que no había gestión pendiente y que el precepto impugnado no era decisivo para resolver el caso.
¿Cuándo un precepto legal no es decisivo en la resolución de un asunto para efectos de un requerimiento de inaplicabilidad?
En este caso, el Tribunal sostuvo que un precepto no es decisivo cuando no existe una gestión judicial pendiente en la que pudiera aplicarse. Por ello, al no haber gestión, declaró inadmisible el requerimiento que impugnaba el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216.
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