El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, rechazando la objeción de inadmisibilidad planteada. Se discutía si la gestión pendiente en la que incidía el precepto legal impugnado se encontraba agotada, lo que habría impedido la procedencia del requerimiento. El Tribunal consideró que, en este caso, sí existía una gestión pendiente, pues el recurso de casación aún no estaba firme y ejecutoriado al momento de interponerse el requerimiento. Por ello, declaró admisible la acción y, en cuanto al fondo, acogió la inaplicabilidad del precepto que excluía las penas sustitutivas para ciertos delitos relacionados con la tenencia de armas. El Tribunal razonó que dicha exclusión no vulneraba el principio de igualdad ni la racionalidad de la ley, pues el legislador tiene facultades para establecer tratamientos diferenciados fundados en mandatos constitucionales de control de armas, y que la medida no era discriminatoria ni afectaba el principio de legalidad penal.
Normas citadas
artículo 19, inciso primero, numeral 2
artículo 19, inciso sexto, numeral 3
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Procede un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad si la gestión pendiente ya está agotada?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que sí existía gestión pendiente, porque el recurso de casación aún no estaba firme y ejecutoriado al momento de interponerse el requerimiento. Por eso declaró admisible la acción y rechazó la objeción de inadmisibilidad.
¿Es inconstitucional excluir las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 para delitos de tenencia de armas?
En este caso, el Tribunal acogió la inaplicabilidad del precepto que excluía las penas sustitutivas para ciertos delitos de tenencia de armas. Sin embargo, en cuanto al fondo, el Tribunal razonó que dicha exclusión no vulneraba la igualdad ni la racionalidad de la ley, al considerarse un tratamiento diferenciado fundado en mandatos constitucionales de control de armas.
¿El legislador puede establecer tratamientos penales diferenciados para delitos de armas sin vulnerar el principio de igualdad?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el legislador tiene facultades para establecer tratamientos diferenciados fundados en mandatos constitucionales de control de armas. Señaló que la medida no era discriminatoria ni afectaba el principio de legalidad penal.
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.