El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que prohíbe la concesión de penas sustitutivas en determinados delitos vinculados al control de armas. Sin embargo, la gestión pendiente en que se fundaba ya había terminado con una sentencia definitiva absolutoria del requirente, por lo que el pronunciamiento sobre la inaplicabilidad se estimó inoficioso y la acción fue desestimada. En lo resolutivo, el Tribunal sostuvo además que la interdicción de penas sustitutivas tiene racionalidad, que no existe discriminación en la diferenciación legal, pues la Constitución mandata el control de armas y ello admite tratamientos distintos, y que los requirentes no formularon un test de igualdad adecuado.
Normas citadas
artículo 19, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 1, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 18.216
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena
Preguntas frecuentes
¿Procede declarar inaplicable el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 que prohíbe penas sustitutivas en delitos de control de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional no se pronunció sobre el fondo, porque la gestión pendiente ya había terminado con una sentencia absolutoria del requirente. Por eso estimó inoficiosa la inaplicabilidad y la desestimó.
¿Es constitucional que la ley prohíba las penas sustitutivas en delitos de control de armas sin vulnerar la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal sostuvo que la prohibición tiene racionalidad y que no hay discriminación, ya que la Constitución mandata el control de armas y ello admite tratamientos legales distintos. Agregó que los requirentes no formularon un test de igualdad adecuado.
¿Cuándo se considera inoficioso un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en Chile?
En este caso, el Tribunal lo consideró inoficioso porque la gestión pendiente en que se fundaba ya había concluido con una sentencia definitiva absolutoria del requirente. Sin gestión pendiente, no había conflicto que resolver sobre la aplicación del precepto.
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