Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho constitucional
ConstitucionalAcoge

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad dirigido contra el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que regula las penas sustitutivas, en el marco de un proceso penal seguido ante un juzgado de garantía de Santiago. La requirente sostenía que la norma debía dejar de aplicarse en su caso. El Tribunal recordó que el requerimiento debe contar con fundamento razonable, es decir, con argumentos suficientes y sólidos, y que no basta reiterar alegaciones constitucionales ya desestimadas en fallos anteriores sin aportar argumentos nuevos que desvirtúen esos precedentes. Al constatar que el conflicto ya había sido conocido y resuelto en sentencias previas, y que no se presentaron nuevas alegaciones, el requerimiento fue declarado inadmisible. Además, el Tribunal señaló que la pretensión se sustentaba en un presupuesto, el quantum de la pena, que no cumplía los requisitos para que operara el sistema de penas sustitutivas en ese caso específico.

Normas citadas

  • artículo 169, inciso sexto, de Código Civil
  • artículo 19, inciso primero, numeral 2
  • artículo 19, inciso sexto, numeral 3
  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿Procede un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que reitera alegaciones ya desestimadas por el Tribunal Constitucional?

En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento porque el conflicto ya había sido resuelto en sentencias previas y no se aportaron argumentos nuevos que desvirtuaran esos precedentes. Además, debe existir un fundamento razonable, con argumentos suficientes y sólidos.

¿Puede el Tribunal Constitucional rechazar un requerimiento de inaplicabilidad si la pretensión no cumple los presupuestos para aplicar penas sustitutivas?

En este caso, el Tribunal señaló que la pretensión se sustentaba en el quantum de la pena, el cual no cumplía los requisitos para que operara el sistema de penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 en ese caso específico. Esta consideración se sumó a la inadmisibilidad por falta de argumentos nuevos.

Más jurisprudencia de derecho constitucional de 2019 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

  • El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad que…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

  • El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícul…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

  • El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.