ConstitucionalAcoge

Para declarar la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, el Tribunal Cons…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

Para declarar la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, el Tribunal Constitucional debe evaluar si la cuestión de constitucionalidad está fundada razonablemente. Esto implica que los preceptos legales objetados deben ser aptos para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo cual debe ser expuesto circunstanciadamente; la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada. La insuficiencia en el análisis y desarrollo de la presentación sobre la vulneración del ordenamiento constitucional, como la falta de análisis de los aspectos del tributo que se consideran materia de reserva legal o la contradicción entre la parte petitoria y el cuerpo del requerimiento, pueden llevar a que no se cumpla con el requisito de fundamentación razonable, lo que conlleva a la inadmisibilidad del requerimiento.

Normas citadas

  • artículo 3, de Ley N° 17.325
  • artículo 4, numeral 2, de Ley N° 17.325
  • artículo 19, inciso primero, numeral 2
  • artículo 19, inciso sexto, numeral 3
  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaDeterminación de la penaIgualdad ante la LeyReinserción social

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.