El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad que…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad que el requirente interpuso respecto del artículo 8°, N° 2), de la Ley N° 18.101, por carecer de fundamento plausible. La Sala constató que el requerimiento no explicaba circunstanciadamente la contrariedad de las normas con la Constitución en el caso concreto ni la contradicción entre ellas, y que existía jurisprudencia uniforme que había rechazado requerimientos similares sobre el mismo precepto, sin que el requirente se hiciera cargo de esos precedentes. Además, el Tribunal consideró que las penas que podrían imponerse en la gestión pendiente pueden exceder el umbral de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, lo que hace aplicable la regla que impide otorgar penas sustitutivas, de modo que la norma objetada no era la que impedía el cumplimiento de la sanción.
Normas citadas
artículo 8, numeral 2, de Ley N° 18.046
artículo 19, inciso primero, numeral 2
artículo 19, inciso sexto, numeral 3
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 74, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Procede un requerimiento de inaplicabilidad si no explica por qué la norma es contraria a la Constitución en el caso concreto?
No. En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento porque no explicaba circunstanciadamente la contrariedad de las normas con la Constitución en el caso concreto ni la contradicción entre ellas.
¿Debe el requirente hacerse cargo de la jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional sobre la misma norma?
Sí, según lo resuelto en este caso. El Tribunal declaró inadmisible el requerimiento porque existía jurisprudencia uniforme que había rechazado requerimientos similares sobre el mismo precepto, y el requirente no se hizo cargo de esos precedentes.
¿Se pueden otorgar penas sustitutivas si la pena que podría imponerse supera los cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo?
En este caso, el Tribunal consideró que, al poder exceder esas penas ese umbral, es aplicable la regla que impide otorgar penas sustitutivas, por lo que la norma objetada no era la que impedía el cumplimiento de la sanción.
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