El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad, dec…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad, declarando inconstitucional el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 en su aplicación al caso concreto, por vulnerar el principio de proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo del artículo 19 N° 3° de la Constitución. La mayoría estimó que la exclusión de penas sustitutivas es desproporcionada e inidónea para la reinserción social, pues estas sanciones no implican impunidad. En cambio, declaró conforme a la Constitución el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, al considerar que el control de armas es un bien jurídico protegido y que el legislador puede establecer un marco punitivo más severo, sin vulnerar la igualdad ni la proporcionalidad, pues la diferenciación responde a finalidades legítimas de política criminal.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17 B, de Ley N° 17.365
artículo 65, de Código Penal
artículo 69, de Código Penal
artículo 3, de Código Penal
artículo 21, de Código Penal
artículo 56, de Código Penal
Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAprehensión De Fiscales JudicialesAutoresControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y Psiquica
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional excluir de penas sustitutivas a una persona condenada por un delito, en razón de su condena previa o de la ley aplicable?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y declaró inconstitucional, en su aplicación concreta, el artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216, por vulnerar la proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo. Estimó que esa exclusión era desproporcionada e inidónea para la reinserción social, pues las penas sustitutivas no implican impunidad.
¿El legislador puede establecer un marco punitivo más severo para delitos de control de armas sin vulnerar la igualdad ni la proporcionalidad?
Sí, según este fallo, el Tribunal Constitucional declaró conforme a la Constitución el artículo 17 B inciso segundo de la Ley N° 17.798. Consideró que el control de armas es un bien jurídico protegido y que la diferenciación responde a finalidades legítimas de política criminal.
¿Cuál es el alcance de una declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal en un caso concreto?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró la inaplicabilidad del artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216 solo en su aplicación al caso concreto, sin anularlo con efectos generales. Por eso la norma sigue vigente y puede aplicarse en otros procesos.
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