El Tribunal Constitucional examinó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional examinó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en una gestión judicial pendiente, referido al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. La parte requirente sostenía que la norma, al aplicarse en ese proceso, vulneraba garantías constitucionales de índole penal. El Tribunal, tras analizar el artículo 103 de la Constitución, concluyó que el régimen de autorización previa para la tenencia de armas, regulado por ley de quórum calificado, no autoriza excepciones a las garantías del artículo 19, en especial sus numerales 2° y 3°, que limitan la actividad legislativa en materia penal. Por ello resolvió que la aplicación del precepto en la gestión pendiente no es contraria a la Constitución.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17, inciso B, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿El régimen de autorización previa para la tenencia de armas puede exceptuarse de las garantías penales del artículo 19 de la Constitución?
No. En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que el régimen de autorización previa de la Ley de control de armas, regulado por ley de quórum calificado, no autoriza excepciones a las garantías del artículo 19, en especial sus numerales 2° y 3°. Por eso resolvió que aplicar el precepto en la gestión pendiente no es contrario a la Constitución.
¿Procede el requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 sobre control de armas?
En este caso, el Tribunal examinó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en una gestión judicial pendiente contra ese precepto. El Tribunal lo rechazó al concluir que su aplicación en ese proceso no vulnera la Constitución.
¿Una ley de control de armas puede limitar garantías constitucionales de índole penal en un proceso judicial?
En este caso, la parte requirente sostuvo que el precepto vulneraba garantías penales al aplicarse en la gestión pendiente. El Tribunal sostuvo que la ley de control de armas no puede limitar esas garantías, pero concluyó que la norma impugnada no las vulnera en la forma en que se aplica en ese proceso.
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