Resumen
El tribunal tributario respecto de dos facturas por considerarlas no fidedignas rechaza el crédito fiscal del iva, como asimismo, la justificación del costo por el pago de las mencionadas facturas. respecto de las restantes tres facturas, no las considera no fidedignas o falsas por cumplir, a su juicio, con los requisitos legales y reglamentarios, afectando el crédito fiscal del iva y la justificación del costo del impuesto de la lir. la iltma. corte de apelaciones de arica, revoca la sentencia del tribunal tributario y considera que las tres facturas en que el tribunal tributario dio lugar a la reclamación, son no fidedignas o falsas y hacen perder al contribuyente su derecho al crédito en los términos del artículo 93 n° 5 del dl 825, más las consecuencias de la lir. respecto a las dos facturas consideradas no fidedignas por el tribunal de primer grado, la iltma. corte, confirma el fallo.