Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal de primer grado dio lugar al areclamo y ordenó anular liquidaciones emitidas por el sii de arica y parinacota. fundamenta su decisión atento que con los documentos del proceso se verifica que el contribuyente acompañó antecdentes desde el año 2011 al 2015, con la conformidad del sii, traducida a las actas de recepción o acceso total o parcial. verificados físicamente los registro y antecedentes acompaados al proceso, el tribunal comprobó que existen antecedentes y documentos oficiales y legales suficientes para la elaboración de la contabilidad por los años tributarios 2009 a 2014. en consecuencia, no se cumple el requisito fundamental del artículo 35 de la lir consistente en que la renta líquida imponible no pueda determinarse, puesto que el sii pudo hacerlo, no debiendo aplicarse en el presente caso, la referida norma legal, ni presumir una renta diversa a la que indicaba la contabilidad del conbtribuyente. la iltma. corte de apelaciones de arica y parinacota revocó la sentencia apelada, y en su lugar declaró que se rechaza el reclamo del contribuyente, confirmándose todas las liquidaciones de impuestos, con costas de la instancia. funda su fallo en que la forma sustitutiva de determinación de renta contenida en el artículo 35 de la lir, fue ocasionada por la propia conducta de la reclamante, quien incumplió lisa y llamante sus obligaciones tributarias en el desarrollo de sus actividades comerciales, situación que determinó la ausencia de la información necesaria para la fijación de la base imponible del impuesto determinado. la extma. corte suprema rechaza el recirso de casación en el fondo deducido por la sociedad reclamante fundado en que el recurso de casación supone la enunciación precisa de los errores cometidos en la aplicación de la lue, lo que impide puedan esgrimirse peticiones alternativas, conforma a las cuales se postula l aimprocedencia de tasar la base imponible del impuesto de primera categoría.