Resumen
El fallo de primer grado no dio lugar al incidente de inadmisibilidad documentaria deducido por el sii y dio lugar al reclamo de fojas 1 y siguientes y, en consecuencia, dejó sin efecto en todas sus partes la liquidación tributaria, sin costas. el fundamento para rechazar la inadmisibilidad documentaria, dice relación con no cumplir el primer requisito, esto es, que el sii haya solicitado antecedentes al reclamante por medio de la citación a que se refiere el artículo 63, en cuanto no consta haber sido legalmente notificada la sociedad contribuyente, sin perjuicio, que en el listado de identificaciones de los antecedentes requeridos, no constituye determinación y especificidad de los mismos, por cuanto, se debe dejar establecido los periodos o fechas a que deben corresponder los antecedentes solicitados. en cuanto al fundamento del fondo, el tribunal considera que no consta en autos que un funcionario de correos entregara la carta certificada sobre notificación respectiva. respecto del contenido de la liquidación reclamada, el sii tomó los formularios 29 año 2011 declarados por la sociedad contribuyente, los ingresos obtenidos durante esos periodos mensuales, agregándolos a la base imponible, al considerarlos fidedignos, sin embargo, los mismo formularios 29, contenían créditos por compras correspondientes a costos y gastos operacionales y en esta parte el sii los consideró no fidedignos y los rebajó de la base imponible del impuesto a la renta, por lo cual tuvo una valoración y calificación contradictoria de los formularios 29, por lo cual la liquidación carece de legitimidad técnica y jurídica. la iltma. corte de apelaciones de arica confirma la asentencia apelada, con declaración que la reclamada procederá a realizar una nueva liquidación conforme a lo dispuesto en el considerando undécimo, el que considera que el sii tuvo un actuar dicotómico y no extrajo de todos y cada uno de los respectivos formularios 29 los créditos por compra, correspondientes a costos y gastos operacionaes y no lo rebajó de la base imponible del impuesto a la renta, todo lo cual devino en los abultados costos calculados y en la suma de $18.060.188.- la exma. corte suprema rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por el sii por considerar que al tenor de las disposiciones legales que cita, concluye que la litis ha sido adecuadamente resuelta, atendido que en la especie se ha efectuado un acertado análisis de las prerrogativas que asisten al sii en la materia.