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El tribunal tributario y aduanero de arica y parinacota niega lugar a las objeciones do…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de arica y parinacota niega lugar a las objeciones documentarias planteadas tanto por el reclamante como por el reclamado y declara prescritas las partidas y rubros de la liquidación de 2013 del servicio de impuestos internos de arica y parinacota, dando lugar al reclamo deducido a fojas 1 y siguientes. el tribunal considera que quedó acreditado en autos la inexistencia de la firma del contribuyente o persona adulta que se encuentra en el domicilio, por lo que opera el inciso 4° del artículo 11 del código tributario, que dice "que si el funcionario de correos no encontrare en el domicilio al notificado o a otra persona adulta o estos se negaren a recibir la carta certificada o a firmar el recibo, se dejará contancia de este hecho en la carta, bajo la firma del funcionario y la del jefe de oficia de correos que corresponda", situación que aumentará o revovará por este hecho, los plazos de prescripción en tres meses contados desde la recepción de la carta certificada. el tribunal entiende que o fue debidamente notificada al contribuyente la carta certificada en los términos que exige el artículo 11 del código tributario, operando en este caso, los plazos de prescripción. la iltma. corte de apelaciones revoca la referida sentencia y rechaza en todas sus partes, con costas la reclamación tributaria, considera que el sii no recibe información alguna de cuando una carata certificada fue efectivamente notificada por correos, toda vez que l aley no establece la obligación de que esta última empresa informe esa situación. en efecto, dicho precepto únicamente se refiere o describe la hipótesis de que el funcionaro de correos no pueda efectuar la notificación por los motivos que en él se señalan. a contrario censu, si la notificación se ha practicado, no existe la obligación legal de informar esa circunstancia al emisor de la carta. la extema. corte suprema rechaza el recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la iltma. corte de apelaciones de arica, por considerar que para sustentar el recirso de casación en el fondo, era necesario que se evidenciara que medios probatorios habrían sido considerados erróneamente en su determinación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.