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Sentencia de primera instancia. el tta da lugar en parte al reclamo y deja parcialmente…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017

Resumen

Sentencia de primera instancia. el tta da lugar en parte al reclamo y deja parcialmente sin efecto la liquidación n° 102, de fecha 18 de julio de 2016, emitida por el servicio de impuestos internos, en cuanto a los períodos enero a noviembre del año tributario 2013. asimismo, confirma la liquidación n° 102, de fecha 18 de julio de 2016, emitida por el sii, respecto del período diciembre año tributario 2013. funda el fallo en lo siguiente: a) en cuanto a los documentos acompañados por las partes. los documentos acompañados por la reclamante no tienen limitación alguna en cuanto a su presentación en juicio y su valor epistemológico. por lo que no estamos en presencia de la figura jurídica de exclusión documentaria del inciso undécimo del artículo 132 del código del ramo. compete al tribunal el estudio pormenorizado de los antecedentes de autos, mucho de los cuales no tuvo a la vista el sii en sede administrativa, y una ponderación de todos y cada uno de los elementos de convicción aportados en el procedimiento, por medio de una operación intelectual destinada a establecer la verdad de los enunciados fácticos planteados por las partes. es, a mayor abundamiento, el cumplimiento del deber legal de valorar la prueba a que está llamado el tribunal tributario y aduanero, lo que importa hacerse cargo de toda la prueba rendida. es así como el libro de remuneraciones corregido no es susceptible de ser desechado por tal condición, atento que conforme las normas jurídicas y contables en materia tributaria, es lícito corregir la contabilidad, con la anuencia del servicio fiscalizador. b) en cuanto al fondo. el libro de remuneraciones corregido, es un instrumento fidedigno y válido, amparado en el atestado formal del sii, sin que el organismo fiscalizador alegue ser un documento falso o no fidedigno. en él se registran los meses enero a diciembre, año 2012, de determinados trabajadores: conforme al balance general de la sociedad reclamante, período 01 de enero al 31 de diciembre de 2012, el que consta en la carpeta n° 3, se observa lo siguiente: sueldos y salarios 83.427.947, leyes sociales 25.889.683, vacaciones y desahucio 22.492.003, gratificación 8.043.485, total 139.853.118 (nota no 139.853.116). también la sociedad reclamante acompañó a estos autos la declaración de impuesto a la renta, formulario 22 n° 234641993, año tributario 2013, con un total a pagar de 16.785.536, como asimismo formularios 29 de pago mensual de impuestos de los períodos enero a diciembre 2012. en consecuencia, existe un remanente entre la cantidad total de remuneración imponible consignada en el libro de remuneraciones corregido, año 2012, equivalente a 128.560.758, y la que señala el balance general año 2012, de 139.853.118, diferencia que alcanza a la suma de 11.292.360, estando el libro de remuneraciones en perfecta consonancia con las liquidaciones de remuneraciones que dan cuenta la carpeta n° 1, como asimismo con las planillas de cotización previsionales, que da cuenta

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre impuesto a la renta
  • D.L. N° 824
  • Código del Trabajo
  • Circular N° 8 de 2000
  • Artículo 1° del D.L. N° 824
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Artículo 21 del Código Tributario

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