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El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana dio lugar en parte…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana dio lugar en parte el reclamo en contra de la Liquidación por diferencias de Impuesto de Primera Categoría AT 2012, por crédito por rentas de fuente extranjera, subdeclaración de ingresos y rechazo por depreciación, por un monto total de $335.241.628. El Tribunal dio a lugar en parte solo en lo que dice relación con la partida de “Ingresos Subdeclarados” y confirmó en todo lo demás la Liquidación. La contribuyente en primer lugar, realizó una alegación formal en su reclamación indicando que existió falta de fundamentación en la Liquidación y se emitió en vulneración a los artículos 8 bis. N°9 y 21 inciso 2 ambos del Condigo Tributario. En cuanto, al fondo adujo que a) los créditos por impuestos pagados cumplían los requisitos exigidos por el articulo 41 A, letra a ) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, b) que no existieron ingresos subdeclarados y que c) el gasto por depreciación cumplía con los requisitos legales para su procedencia. Por su parte, el Servicio alegó que solicitó a la contribuyente la correcta imputación de los créditos invocados contra el Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario, asimismo, la correcta inclusión en la base Imponible del Impuesto de Primera Categoría, lo cual no fue correctamente subsanado. En la Liquidación se mencionó una renta proveniente de Perú y otra de El Salvador, de las cuales no se presentaron antecedentes de respaldo. Además, indicó que existiendo Certificados de Inversión en el Extranjero de las dos sociedades, éstos no eran coincidentes con los nombres de las sociedades pagadoras de la renta, según se constató de los certificados de residencia y Declaración de Impuesto a la Renta aportados, por tanto, no acreditaba el pago del impuesto en el exterior, el número, el monto de las acciones invertidas, ni tampoco la documentación acompañada no se encontraba debidamente legalizada. De ello, la contribuyente mencionó que estas diferencias de razón social correspondieron a que la sociedad pagadora realizó modificaciones sociales que no informó al Servicio, sin que a su entender ello afectara la procedencia del crédito declarado y que no existieron objeciones sobre el fondo del crédito. El Tribunal rechazó la alegación respecto a los créditos y se refirió a los requisitos de la Circular N° 25, del año 2008, la cual indicaba que el crédito por impuestos pagados en el extranjero podría ser imputado contra los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respetando el límite de un 30% de la Renta Neta de Fuente Extranjera, esta era el resultado consolidado de utilidad o pérdida de fuente extranjera afecta a impuesto en Chile, deducidos los gastos necesarios para producirlo en la proporción que corresponda, más la totalidad de los créditos por impuestos extranjeros calculados en la forma que establece la Ley. Estos créditos de ser procedentes debieron agregarse a las respectivas bases imponibles de los impuestos respecto de los cuales procedían. La circunstancia de existir un Convenio de doble tributación, no obstaría el procedimiento anterior. Además, se debió cumplir con los requisitos para hacer valer estos créditos consistentes en mantener el Registro de Inversiones en el Extranjero actualizado. En este punto el Tribunal discrepó de lo alegado por la reclamante en orden a que la modificación del nombre o razón social era un dato intrascendente, pues no podía perderse de vista que se trataba de una situación de excepción, por cuanto el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en la normativa vigente permitiría sustraerla de la tributación general y aplicarle normas especiales, lo que en la especie no era posible por la inobservancia de las normas que le eran obligatorias. Asimismo, se constató que el monto consignado no correspondió a su equivalente en pesos a la fecha de percepción, no se declaró la renta de fuente extranjera debidamente incrementada en el respectivo código del Formulario 22

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.