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El sii solicita aplicar la limitación probatoria prevista en el inciso 11 del artículo…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017

Resumen

El sii solicita aplicar la limitación probatoria prevista en el inciso 11 del artículo 132 del código tributario, sobre los documentos aportados por el reclamante consistentes en el balance del año tributario 2013, el libro de remuneraciones y los archivos pdf con planillas de cotizaciones previsionales. la citación solicita el balance tributario de 8 columnas sin indicación de los períodos. la ausencia del dato del período o en su defecto la deshabilitación de una referencia útil para precisar cuál balance se está requiriendo, importa que la solicitud no haya sido formulada determinada y específicamente. respecto del libro de remuneraciones y planillas de cotizaciones previsionales, la citación requiere ¿todos los antecedentes necesarios para la confección de los formularios 1879 y/o 1887¿. la solicitud utiliza simultáneamente conjunciones copulativas y disyuntivas, lo que posibilita elegir entre la suma o la alternativa de las dos opciones, por lo tanto, no hay elementos que informen cuál alternativa seleccionar lo que refleja una indeterminación en la solicitud de antecedentes. la solicitud no guarda relación directa con las operaciones fiscalizadas. la demanda incidental no contiene un análisis que aclare cuál es la información necesaria para completar cada uno de los campos del formulario 1887, con la indicación del documento específico que provee dicha información. las planillas de cotizaciones, cuya inadmisibilidad probatoria ha solicitado el servicio, no son necesarias para confeccionar los formularios sobre declaraciones juradas de sueldos. se desecha la inadmisibilidad probatoria solicitada. en cuanto al fondo la liquidación y la defensa del sii se fundan en que las retenciones de impuestos correspondientes a las remuneraciones constituyen requisitos para reconocer la deducción de gastos por tales conceptos. los medios de pruebas analizados demuestran que es efectivo el gasto declarado por el contribuyente en su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2012 y que se pagaron las retenciones por el impuesto único del trabajo. el gasto por remuneraciones constituye una las deducciones a la renta bruta del contribuyente, a efectos de determinar su renta líquida y por ende el impuesto anual a la renta que le corresponderá pagar. por su parte, la retención del impuesto único al trabajo por las remuneraciones pagadas a sus dependientes, incidirá en el impuesto a la renta de otro contribuyente, esto es del trabajador a quien se le efectuó la retención y pago del impuesto. por consiguiente, si bien el empleador está obligado a efectuar la retención y pago del impuesto único que le corresponde a su trabajador, como los efectos de dicha obligación se radican en el impuesto a la renta de un contribuyente distinto, esto es del trabajador, el cumplimiento o incumplimiento de dicho deber es independiente de la renta líquida e impuesto a la renta que determine el empleador. el pago de las retenciones no es requisito del gasto.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Código del Trabajo
  • Código de Comercio
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Artículo 25 del Código de Comercio
  • Artículo 131 bis del Código Tributario

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