Resumen del criterio jurisprudencial
En lo formal, se rechaza alegación de decaimiento administrativo de la ley 19.880 por cuanto en materia tributaria solo procede la caducidad del artículo 59°, que no se acreditó por no haberse acompañado el certificado de recepción de la totalidad de los antecedentes solicitados; la caducidad de la ley 18.320, tampoco acreditada y la prescripción de la acción fiscalizadora del artículo 200° que no se configura en la especie. en cuanto al fondo, el tribunal confirma las liquidaciones atendido que se ha logrado acreditar que se trata respectivamente de facturas ideológica y materialmente falsas, con las cuales el reclamante aumentó indebidamente su crédito fiscal para imputarlo al débito fiscal del mismo periodo y de este modo pagar menos iva, a la vez que aumentó indebidamente sus gastos rebajando así su base imponible afecta a impuesto de primera categoría y también su base de global complementario. la iltma. corte de apelaciones de iquique modifica la sentencia del tribunal de primera instancia que había denegado condenar en costas a la reclamante, dada la renuencia del sii para aportar antecedentes, dificultando así innecesariamente la labor de análisis del tribunal, lo que la i. corte consideró improcedente por tratarse de una parte que resultó totalmente vencida en juicio, ordenando condenar en costas a la reclamante. recurrida de casación, la excma. corte suprema rechaza el recurso interpuesto por la reclamante.