Resumen
Para acreditar las correspondientes rebajas de la rli por concepto de remuneraciones, ingresos no renta, dividendos y utilidades sociales, otras partidas del código 807 y otros gastos deducidos de los ingresos brutos, código 635, todos del f-22, que rebajan la renta y generan pérdidas de arrastre desde el año 1999 hasta el 2011, no bastan los meros saldos de las cuentas del respectivo balance, sino que deben estar ratificados por los respectivos libros diarios y mayor y pertinente documentación de respalda, la que no fue acompañada pues no se dio respuesta a la citación, como tampoco al deducir la reconsideración administrativa ni menos en la presente causa. la cuenta ¿descuento¿ de una clínica no constituye una rebaja de ingresos sino que refleja el ingreso real del contribuyente, resultante del diferencial entre el precio de lista y el precio finalmente pagado por los pacientes; no procede la inadmisibilidad probatoria (discovery) del artículo 132°, inciso xii, del código tributario, cuando el contribuyente acredita que no pudo acompañar la documentación solicitada por causas que no le son imputables; más aún si se considera que para acreditar pérdidas de arrastre se solicita contabilidad desde el año comercial 1999 al 2011 (11 ejercicios anuales). en caso de pérdida de arrastre no procede declarar prescripción en la medida que ellas se impetren en un ejercicio (at) revisado por el sii dentro del plazo que tiene para ejercer su acción fiscalizadora.