Resumen
Se reclaman liquidaciones practicadas por el sii en base a detección de facturas falsas, correspondiendo al contribuyente, de conformidad al artículo 21° del código tributario, acreditar la autenticidad de dichos documentos, quien no cumplió con esta carga probatoria; conforme a los artículos 23°, n° 5 y 30° y 31° de la lir, el contribuyente se encuentra impedido de hacer uso tanto del crédito fiscal como del costo o gasto respectivo, procedente de facturas falsas, por lo que dichos ingresos obligan a calcular nuevamente la base imponible del impuesto de 1ra. categoría. además, procede el reintegro de devolución de impuestos por improcedente. se acredita el crédito fiscal de un solo proveedor al acompañarse tanto la factura como el libro de ventas y formulario 29 del emisor, donde aparece la factura cuestionada contabilizada como venta y el débito fiscal debidamente declarado, aunque compensado, a su vez, con sus propios créditos fiscales. la iltma. corte de apelaciones de iquique confirma sentencia de primer grado, resolución que recurrida de casación ante la excma. corte suprema, desecha la impugnación por inadmisible.