TributarioAcoge

Se rechaza el reclamo atendido en primer lugar a la improcedencia de la rectificación d…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se rechaza el reclamo atendido en primer lugar a la improcedencia de la rectificación de errores propios, conforme al artículo 127°, del código tributario, pues no se acreditó la existencia de un error en su declaración de impuestos, sino de errores contables, los cuales deben salvarse conforme al artículo 32°, del código de comercio. se establece que la depreciación constituye un gasto de utilización común; que el contrato de cuenta corriente mercantil no lo peude pactar el contribuyente consigo mismo; además se declara la inadmisibilidad probatoria del artículo 132, inciso xi del código tributario, al no haberse acompañado por la reclamante los antecedentes solicitados en forma específica y determinada en la citación por el sii. en lo demás, se rechaza el reclamo, por no haberse acreditado debidamente los gastos deducidos como necesarios para producir la renta. sentencia confirmada por la i. corte de apelaciones de iquique y por la excma. corte suprema, rechazando el recurso de casación interpuesto.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.