Resumen del criterio jurisprudencial
En su reclamo, la actora hace dos alegaciones más bien formales que de fondo: nulidad de las liquidaciones por falta de emisión de la resolución que declare sus declaraciones libros, documentos y antecedentes como no fidedignos y por falta de fundamento, los cuales fueron refutados en autos. conforme al análisis de los 4 proveedores cuestionados, contenidos en el apartado vi, considerando 12° al 15°, letras a) a la d) se ha demostrado que tales facturas son “ideológicamente falsas”, siendo improcedente el derecho al uso del crédito fiscal emanado de las mismas, por lo cual es procedente la reliquidación del impuesto iva para los periodos respectivos, conforme a la cadena del iva corriente a fs. 27, confeccionada de acuerdo a lo instruido en el artículo 26° y 27° de la ley del impuesto al valor agregado y 45° 1 y 47 de su reglamento y formulario 3213 contenido en el punto iv.3 de la circular n°63 del 2000. la improcedencia del costo o gasto como rebaja de la rli, así como su desembolso efectivo para efecto de la aplicación del impuesto único del artículo 21° con tasa del 40%, queda demostrado conforme a lo analizado en el apartado vi, en donde se demuestra la inexistencia de las operaciones, la falta de pago de las mismas conforme a las mencionadas letras a) y b) del inciso ii, del n° 5, del artículo 23° de la ley del impuesto al valor agregado, no obstante lo cual sus importes netos fueron igualmente rebajados de la cuenta caja, constituyendo así un “desembolso efectivo” para efectos del impuesto único del artículo 21° de la lir que las relaciones de pasajeros aportadas a la causa no alteran lo antes resuelto toda vez que no se cuestionan las ventas que hace el actor sino las compras hechas a sus 4 proveedores impugnados. por lo anterior la sentencia finalmente rechaza el reclamo de autos, confirmando las liquidaciones reclamadas. presentado recurso de apelación, el mismo fue declarado inadmisible por la iltma. corte de apelaciones de iquique.