Tributario

El juez resolvió no dar lugar al reclamo, confirmando la liquidaciones nros 230 a 249,…

Resumen del criterio jurisprudencial

El juez resolvió no dar lugar al reclamo, confirmando la liquidaciones nros 230 a 249, por qué. a) se encuentran debidamente fundadas rechazando el crédito fiscal derivado de las facturas cuestionadas; b) no se ha infraccionado el artículo 21 del código del ramo por haberse ponderado la prueba en sede administrativa donde no se acreditó la efectividad material de las operaciones de que daban cuenta las facturas impugnadas y no se acreditó el pago, demostrando el sii que son proveedores traficantes de iva falso, donde existe querella al respecto; c) tampoco se ha vulnerado el artículo 23 n°5 de la livs, toda vez que el rechazo del crédito fiscal no se produce sólo por las 3 causales mencionadas en la circular; d ) no se ha vulnerado los artículos 31 y 31 de la lir, ya que se rechazó el costo o gasto del neto de la factura y porque no procede la tasación del artículo 64° del código del ramo ya que no aplica en los casos de falsificación de operaciones; e) no se acreditó la efectividad material de las operaciones que dan cuentas las facturas falsas impugnadas: f) al menos un proveedor confiesa ante el sii que las facturas que emitió el actor son falsas; g) procede aplicar el plazo extraordinario de 6 años del inciso ii h) se tuvieron por no reclamadas las liquidaciones nros 250 a 253. todo lo anterior con costas por que se trata de facturas falsas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.