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El Tribunal Constitucional examinó una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalid…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional examinó una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringía la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad. La parte final del fallo se apoya en que, tras la Ley N° 20.603, las penas alternativas pasaron a ser la regla general del orden penal y el presidio efectivo, la excepción. Por ello, el control de constitucionalidad de las excepciones que establece la ley debe hacerse a la luz de su razonabilidad y justificación, con deferencia razonada al legislador en materia de política criminal. El tribunal acogió el requerimiento, declarando la inaplicabilidad del precepto por ser desproporcionado frente a la igualdad ante la ley y a la función resocializadora de la pena.

Normas citadas

  • artículo 1°, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 8
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 8
  • Constitución Política, artículo 19, inciso tercero, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerechos Implicitos

Preguntas frecuentes

¿Es inconstitucional la norma que impide aplicar penas sustitutivas a la privación de libertad en casos de determinados delitos?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró la inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por considerarlo desproporcionado frente a la igualdad ante la ley y a la función resocializadora de la pena.

¿Cómo debe controlarse la constitucionalidad de las excepciones que establece la ley a la aplicación de penas alternativas?

El Tribunal sostuvo que, tras la Ley N° 20.603 las penas alternativas son la regla general, por lo que las excepciones deben examinarse según su razonabilidad y justificación, con deferencia razonada al legislador en política criminal.

¿Qué efecto tuvo la Ley N° 20.603 en el sistema de penas del orden penal chileno según este fallo?

En este fallo, el Tribunal Constitucional señaló que la Ley N° 20.603 hizo de las penas alternativas la regla general del orden penal y del presidio efectivo la excepción.

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