El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de Quintero, relacionado con la remisión de un expediente de conductor. El Consejo fundamentó la decisión en que la reclamación correspondía al ejercicio del derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que no procedía tramitarla por esta vía. La resolución dejó a salvo que la parte recurrente pueda, en el futuro, presentar una solicitud de acceso a la información al órgano o a otro organismo de la Administración del Estado, o interponer un nuevo amparo si se cumplen los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra lo resuelto procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información pública si la reclamación en realidad corresponde al ejercicio del derecho de petición?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la reclamación correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que no procedía tramitarla por esta vía.
¿Qué puede hacer la persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo?
En este caso, el Consejo dejó a salvo que la parte recurrente pueda presentar una solicitud de acceso a la información ante el órgano o ante otro organismo de la Administración del Estado, o interponer un nuevo amparo si cumple los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Cuál es el medio de impugnación contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, la resolución indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.
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