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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo al derecho de acceso a la informació…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo al derecho de acceso a la información interpuesto por una ciudadana contra la Municipalidad de El Quisco. La solicitud se refería a la obtención de una hora para una licencia de conducir, materia que, según razona el Consejo, corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a información pública. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el amparo, sin que esto impida que la parte presente en el futuro una solicitud de acceso a información pública, precisando el acto o documento requerido, o un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, mientras que no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Puede pedirse por transparencia la obtención de una hora para un trámite municipal, como una licencia de conducir?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que pedir una hora para una licencia de conducir corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo. Aun así, la persona podría presentar una solicitud de acceso precisando el acto o documento requerido.

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo y puedo reclamar?

En este caso, la decisión del Consejo admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos. No procede el recurso de reposición contra ella.

¿Una declaración de inadmisibilidad de un amparo a la transparencia impide presentar otra solicitud después?

En este caso, el Consejo precisó que la inadmisibilidad no impide que la parte presente una nueva solicitud de acceso a información pública, indicando el acto o documento requerido. También puede presentar un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

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