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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo al derecho de acceso a la informació…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo al derecho de acceso a la información interpuesto por una ciudadana en contra de la Municipalidad de Quilpué, relacionado con un reclamo sobre un examen de conducir. El Consejo concluyó que la reclamación correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo. La resolución deja a salvo que la recurrente pueda, en el futuro, presentar una solicitud de acceso a la información pública identificando con claridad el acto, documento o antecedente requerido, o interponer un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Un reclamo ciudadano sobre un trámite municipal puede tramitarse como amparo al derecho de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la reclamación correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo.

¿Qué puede hacer una persona si su amparo de transparencia fue declarado inadmisible?

La resolución deja a salvo que la persona presente en el futuro una solicitud de acceso a la información identificando con claridad el acto, documento o antecedente requerido, o que interponga un nuevo amparo dentro de los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición?

En este caso, la resolución señala que contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

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